Tras una década de litigios, quejas ciudadanas y advertencias, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha tomado medidas drásticas contra el municipio de General Pueyrredon. La Corte ha ordenado una serie de acciones complementarias a una medida cautelar que data de 2014, la cual restringe significativamente el uso de agroquímicos en áreas rurales y periurbanas del partido.
La decisión unánime de los jueces de la Suprema Corte se centra en el incumplimiento reiterado por parte del municipio de la medida cautelar que suspende parcialmente la ordenanza 21.296. Esta ordenanza regula el uso de agroquímicos cerca de los núcleos poblacionales. A pesar de la vigencia de la medida, se han reportado numerosas fumigaciones ilegales en zonas prohibidas.
Las denuncias provienen principalmente de la Asamblea Paren de Fumigarnos y otros residentes del cinturón frutihortícola de Mar del Plata. Estos grupos han alertado durante más de diez años sobre los efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente derivados del uso descontrolado de pesticidas en campos adyacentes a escuelas, hogares y centros de salud rurales.
Medidas Ordenadas por la Suprema Corte
El tribunal bonaerense ha ordenado una serie de medidas urgentes destinadas a proteger el medio ambiente y la salud pública, especialmente en las zonas rurales del partido. Entre las medidas clave, se incluyen:
- Información Pública: El municipio debe informar a la población, a través de diversos medios de comunicación (radio, prensa, redes sociales, televisión), sobre la vigencia de la medida cautelar. Esta medida suspende los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13, y reinstala la ordenanza anterior (18.740/08), que impone restricciones más rigurosas a las fumigaciones.
- Notificación Individual: Se debe notificar a todos los establecimientos productivos en la zona afectada sobre la prohibición de fumigar dentro de los 1.000 metros de áreas urbanas o rurales habitadas.
- Suministro de Agua Potable: El municipio debe asegurar el suministro de agua potable en cinco escuelas rurales (EP 51, EEP 46, JPN 918, EES 50 y EEP 8), donde análisis recientes revelaron que el agua no era apta para el consumo.
- Actualización de Estudios: Se actualizarán los estudios y análisis del agua, aire y suelo en las regiones afectadas, con la colaboración de la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del INTA.
- Información Provincial: El Ministerio de Ambiente provincial debe proporcionar información sobre los productores registrados, las declaraciones de impacto ambiental y los vendedores o aplicadores de pesticidas en el distrito.
- Comunicación a Colegios Profesionales: Se comunicará la decisión a los colegios de Ingenieros y de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires para que informen a sus miembros sobre la medida cautelar.
- Plano Detallado: El municipio debe presentar un plano que muestre todos los establecimientos agropecuarios, educativos, sanitarios y culturales dentro de la zona afectada, e informar sobre denuncias o infracciones.
Además, la Suprema Corte ha advertido sobre la imposición de sanciones económicas para aquellos que incumplan estas nuevas disposiciones.
Incumplimiento Persistente
La resolución se produce en el marco del expediente “Picorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 21.296”, iniciado hace más de una década. El tribunal ha enfatizado que el municipio ha sido advertido repetidamente desde 2014 sobre la continuación de las fumigaciones ilegales, pero los incumplimientos persisten. También se ha señalado la falta de campañas de concientización y control efectivo.
El municipio tiene ahora plazos que varían de 5 a 60 días para cumplir con las medidas ordenadas, incluyendo la provisión inmediata de agua potable, la notificación a los productores, la publicación en los medios y la presentación de información geográfica y de control.