Una reciente sentencia judicial en Mar del Plata ha generado un precedente importante para las instituciones educativas. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 falló a favor del Colegio Carlos Saavedra Lamas en su disputa con la Municipalidad de General Pueyrredon, relacionada con el cobro de una tasa por publicidad sobre los carteles identificatorios del colegio.
El juez Simón Isacch dictaminó que el Decreto N° 1223/21, impulsado por el intendente Guillermo Montenegro, que exigía el registro y pago de tributos por estos letreros, era improcedente. El magistrado argumentó que los carteles en cuestión, que muestran el nombre del colegio y sus niveles educativos, cumplen una función puramente informativa y no constituyen publicidad según la ordenanza fiscal vigente.
La controversia se originó en 2018, cuando una inspección municipal instó al colegio a renovar un permiso, considerando que los carteles eran publicidad visible desde la vía pública. El colegio, ubicado en la calle 20 de Septiembre 1159, defendió su postura, argumentando que se trataba de letreros identificatorios, situados detrás de la línea municipal, con una función orientadora y preventiva, exigida por las normativas educativas provinciales para facilitar la identificación del establecimiento.
En 2021, el colegio formalizó una demanda, alegando la inconstitucionalidad del acto administrativo y la arbitrariedad del criterio municipal. El fallo judicial, cuatro años después, respaldó este argumento, señalando que la mera visibilidad desde la vía pública no convierte automáticamente un cartel en publicidad, especialmente si no contiene mensajes promocionales.
El juez Isacch enfatizó que “los carteles no exteriorizan una comunicación dirigida a promover la contratación de servicios”, sino que simplemente informan el nombre del establecimiento y los niveles educativos ofrecidos. Consideró que la definición de publicidad prevista en la Ordenanza 22.920 era “excesivamente amplia” y abogó por una interpretación razonable de la normativa municipal, reconociendo la práctica común de las instituciones educativas de colocar letreros con su nombre para facilitar la identificación.
La resolución también cuestionó el encuadre legal del municipio, señalando la falta de una norma que imponga la obligación de colocar carteles de identificación con características específicas que justifiquen el cobro del tributo, como la limitación del tamaño a dos metros cuadrados.
Además de anular la deuda, el fallo impuso las costas del proceso a la Municipalidad de General Pueyrredon. La Comuna apeló la decisión en abril, y el expediente se encuentra ahora en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo para su revisión.
Este caso plantea un debate sobre los límites del poder de policía municipal en materia de publicidad y la necesidad de diferenciar entre la cartelería comercial y la destinada a funciones informativas básicas en instituciones educativas. Asimismo, establece un precedente para otras instituciones educativas que enfrenten situaciones similares.