Punta Mogotes: Revés judicial para la Provincia en la disputa por la municipalización

La pugna legal en torno a la municipalización de Punta Mogotes ha sumado un nuevo capítulo. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Provincia de Buenos Aires, que buscaba trasladar la causa a los tribunales de La Plata. Esta decisión judicial consolida la postura defendida por la Municipalidad de General Pueyrredon, que aboga por la competencia territorial del Departamento Judicial marplatense en este litigio.

La resolución de la Cámara ratifica la decisión previa del juez Simón Isacch, titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, quien había rechazado tanto la solicitud del gobierno de Axel Kicillof de desplazar la causa de Mar del Plata, como su pretensión de que el expediente se tramitara en el fuero Civil y Comercial, en lugar del Contencioso Administrativo.

Ahora, la Provincia tiene la opción de interponer un recurso ante la Suprema Corte de Justicia. De no hacerlo, el expediente regresará al juzgado de origen para que continúe el debate sobre el fondo de la cuestión: la demanda de la Municipalidad para consignar judicialmente una suma de dinero que, según su interpretación, saldaría la deuda que la Administración de Punta Mogotes (APM) mantiene con la Provincia de Buenos Aires. Esta consignación, que ronda los 14 millones de pesos, busca facultar al Municipio a rescindir el convenio firmado en 1984 con la Provincia y, en consecuencia, solicitar la restitución de la administración plena del emblemático complejo costero.

La estrategia de la Provincia, calificada por algunos observadores como una maniobra dilatoria, se basó en argumentar la incompetencia del juez Isacch, alegando que se trataba de una cuestión de derecho privado (dada la consignación de dinero) y que el proceso debía radicarse en La Plata, sede del gobierno provincial.

Sin embargo, los camaristas Diego Ucen y Roberto Mora rechazaron contundentemente ambos planteos en una resolución emitida este martes. En cuanto a la competencia territorial, se reafirmó la jurisdicción del juzgado marplatense, argumentando que tanto la Municipalidad como la APM tienen su sede en Mar del Plata. La Cámara resaltó el principio constitucional de descentralización judicial y recordó que la Fiscalía de Estado cuenta con delegaciones en toda la Provincia, incluyendo una en Mar del Plata, lo que garantiza el derecho de defensa del Estado provincial incluso fuera de La Plata.

En la sentencia, los camaristas enfatizaron que “los intereses involucrados en la materia de que trata la presente acción, atañen al domicilio en el que resulta a todas luces conveniente que el proceso se desarrolle”.

Respecto a la naturaleza administrativa del caso, la Cámara consideró que, si bien la demanda formalmente plantea una consignación de dinero, en realidad se trata de una cuestión de derecho público derivada de un convenio interjurisdiccional regulado por normas administrativas. Por lo tanto, determinó que la causa debe tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo y no en el Civil y Comercial.

“La Suprema Corte de Justicia ha entendido que es competencia del fuero contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de los órganos mencionados en el artículo 166 de la Constitución provincial”, argumentó la Cámara.

En octubre del año pasado, el Municipio presentó una demanda para saldar la deuda que la APM mantiene con la Provincia, luego de que el gobierno de Kicillof rechazara la propuesta de pago de 14 millones de pesos realizada por la administración local.

Más allá de las discrepancias sobre el monto de la deuda que la APM sostiene con el Banco Provincia (con un plan de pagos que se extiende hasta el año 2067), el núcleo del debate jurídico radica en determinar si el Municipio tiene o no la competencia para asumir la deuda de la APM, un ente interjurisdiccional en el que la Provincia posee el 70% de las acciones y la Comuna el restante 30%.

La Municipalidad argumenta que sí tiene competencia, dado que cumple la condición de tercero interesado, motivada por su intención de recuperar la administración del complejo, que hasta la década de los ´80 estuvo bajo su órbita. Además, alega la existencia de un precedente donde un tercero pagó una deuda, cuando la Provincia lo hizo con la que tenía Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado, el antecesor de la APM. La Provincia rechaza este argumento y sostiene que solo la APM puede cancelar la deuda, advirtiendo incluso que demandaría penalmente al intendente Guillermo Montenegro por malversación de fondos.