En una decisión que marca un precedente importante, el Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del Plata, bajo la jurisdicción del Juez Juan Tapia, ha emitido una resolución parcialmente favorable a un recurso de hábeas corpus colectivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Dicho recurso se interpuso en defensa de los derechos de las personas que viven en situación de calle, buscando protegerlas de lo que la CPM describe como prácticas abusivas por parte de la Patrulla Municipal.
La resolución judicial ordena específicamente al Municipio de General Pueyrredón a cesar cualquier operativo de la Patrulla Municipal que involucre violencia física o verbal contra personas sin hogar, así como la confiscación de sus documentos de identidad y pertenencias personales. Esta medida cautelar busca salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad de este colectivo particularmente vulnerable.
La CPM, en su presentación original, denunció una serie de prácticas sistemáticas de hostigamiento, incluyendo agresiones físicas, amenazas, retención de bienes personales y detenciones arbitrarias. Estas acusaciones pintan un cuadro preocupante del accionar de la Patrulla Municipal, generando una profunda inquietud sobre el respeto a los derechos humanos en el contexto de la asistencia social.
Según la denuncia presentada en febrero, los operativos en cuestión se llevan a cabo principalmente durante la noche, apuntando a plazas y cajeros automáticos en el centro de Mar del Plata. Estos operativos, supuestamente realizados por grupos de entre 15 y 20 agentes municipales, se caracterizarían por la falta de identificación oficial y la ausencia de fuerzas de seguridad, utilizando vehículos sin placas visibles. Los testimonios recopilados por la CPM describen escenas de violencia física, sustracción de objetos esenciales como mochilas, mantas y documentos, y el uso de lenguaje degradante.
La Comisión Provincial por la Memoria argumenta que estas acciones exceden con creces las competencias legales de la Patrulla Municipal, que carece de facultades de control o la autoridad para actuar en sustitución de la policía provincial. El juez Tapia coincidió con este planteamiento, reconociendo la existencia de “indicios vehementes” de una amenaza concreta, actual y sistemática contra la libertad ambulatoria de personas en situación de extrema vulnerabilidad.
La extensa resolución judicial, que abarca 85 páginas, habilitó parcialmente el hábeas corpus colectivo con el objetivo de poner fin a estas conductas. Sin embargo, el juez desestimó, al menos por el momento, la solicitud de prohibir el uso de armas no letales por parte del personal municipal, argumentando la falta de pruebas concretas sobre su utilización en los operativos denunciados.
La causa incluyó testimonios audiovisuales impactantes de personas sin hogar que relataron incidentes reiterados de abuso. Algunos denunciaron haber sido golpeados y despojados de sus pertenencias durante operativos nocturnos, mientras que otros afirmaron haber sido forzados a subir a vehículos y retenidos durante horas. Un testimonio particularmente alarmante fue el de una mujer que denunció haber sido rociada con gas pimienta por intentar filmar un procedimiento.
El juez Tapia enfatizó que ni la Constitución provincial ni la legislación vigente autorizan a los municipios a restringir la libertad ambulatoria de las personas ni a ejercer funciones policiales. Advirtió que, de confirmarse los hechos denunciados, se estaría frente a una “práctica arbitraria e ilegal” que vulnera derechos fundamentales protegidos por tratados internacionales de derechos humanos.
Esta resolución judicial representa un claro llamado de atención a las autoridades locales. Si bien se limita a los casos probados, la decisión abre una vía crucial para el control judicial de las políticas públicas dirigidas a los sectores más vulnerables de la sociedad, garantizando el respeto a sus derechos y la protección de su dignidad.