La reciente reforma de la ley de ciudadanía italiana, impulsada por el gobierno de Giorgia Meloni, ha generado controversia y debate en la comunidad de descendientes italianos, especialmente en Latinoamérica. La denominada Ley 74 introdujo cambios significativos en la transmisión de la ciudadanía, limitando el acceso a la misma para bisnietos de ciudadanos italianos. Sin embargo, un reciente fallo de la Corte Constitucional italiana ha abierto un nuevo panorama legal, generando expectativas y replanteando el alcance de la reforma.
La Ley 74, en su formulación original, restringió la transmisión automática de la ciudadanía italiana. Bajo esta nueva normativa, solo los hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia podían acceder a la ciudadanía a través de los consulados, siguiendo la vía administrativa. Los bisnietos, en cambio, quedaron excluidos de esta posibilidad, a menos que uno de sus padres hubiera residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de su nacimiento.
Este cambio legislativo generó inquietud y rechazo entre los descendientes de italianos que aspiraban a obtener la ciudadanía. No obstante, la intervención de la Corte Constitucional ha introducido un elemento de cambio en este escenario. Tras analizar un caso particular, la Corte dictaminó que la Ley 91 de 1992, que reconocía el derecho de sangre sin límite generacional, no era inconstitucional. Esta decisión, aunque no invalida la Ley 74 de Meloni, tiene implicaciones significativas para casos similares.
En esencia, la Corte Constitucional desestimó las objeciones presentadas por tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia, que cuestionaban la validez del vínculo de descendencia como base suficiente para la obtención de la ciudadanía. El Tribunal argumentó que el legislador goza de un amplio margen de discreción para definir los requisitos necesarios para la adquisición de la ciudadanía italiana. En este sentido, el fallo subraya que la intervención judicial solo se justifica en caso de vulneración de principios constitucionales, lo cual no se habría demostrado en el caso analizado.
Según el abogado Mateo Schettino, especialista en temas de ciudadanía italiana, la Corte Constitucional se pronunció sobre el límite generacional de la transmisión de la ciudadanía, ratificando la validez de la ley anterior, que no establecía límites generacionales. Esta interpretación abre la puerta a la posibilidad de que se reconsideren casos de bisnietos que habían sido excluidos por la Ley 74.
Adicionalmente, un juez de Turín ha admitido un recurso que cuestiona la constitucionalidad del nuevo régimen de ciudadanía, lo que podría llevar a la Corte a pronunciarse formalmente sobre la totalidad de la norma. Entre los argumentos presentados se encuentran la aplicación retroactiva de la ley, la alegada discriminación por lugar de nacimiento y un procedimiento legislativo acelerado, considerado inapropiado para una cuestión de tanta relevancia civil.
En conclusión, el panorama de la ciudadanía italiana para descendientes de italianos en el extranjero se encuentra en un momento de transición y redefinición. Si bien la Ley 74 introdujo restricciones, el fallo de la Corte Constitucional y los recursos presentados abren interrogantes sobre el futuro de la normativa y las posibilidades de acceso a la ciudadanía para las generaciones más jóvenes de descendientes italianos.