La ciudad de Mar del Plata se encuentra en un punto de inflexión en lo que respecta a la regulación de la pirotecnia. Recientemente, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo ha confirmado, de manera unánime, una sentencia de primera instancia que declara inconstitucional ciertos aspectos de la ordenanza municipal que prohíbe la comercialización y el uso de fuegos artificiales. Esta decisión judicial ha reabierto el debate sobre el equilibrio entre la protección del bienestar público y los derechos de las empresas del sector.
La controversia se centra en la Ordenanza 26.868, promulgada en 2020, que establece una prohibición generalizada de la utilización, tenencia, fabricación, comercialización y expendio de todo tipo de pirotecnia con efectos sonoros. Sin embargo, la Cámara de Apelación ha ratificado la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto n° 386/19 y del artículo 1° del decreto reglamentario 2073/20, específicamente en lo que concierne a la fabricación, tenencia, acopio y comercialización mayorista de pirotecnia con un nivel sonoro superior a los 85 decibeles dentro del partido de General Pueyrredon.
Es crucial destacar que la prohibición de la venta minorista, la utilización y la detonación de estos artificios se mantiene vigente. En otras palabras, la decisión judicial no implica una liberalización total del uso de fuegos artificiales en la ciudad, sino una flexibilización en la cadena de producción y distribución mayorista.
Fundamentos de la Decisión Judicial
La Municipalidad de General Pueyrredon había apelado el fallo de primera instancia, argumentando que la vía judicial utilizada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (la acción de declaración de certeza) no era la adecuada para impugnar la constitucionalidad de una ordenanza municipal. La Comuna sostenía que este tipo de impugnaciones solo podían realizarse mediante una acción directa de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
Sin embargo, la Cámara de Apelación rechazó estos argumentos, validando la acción declarativa de certeza como un mecanismo adecuado para resolver la incertidumbre jurídica que afectaba los derechos comerciales de las empresas del sector. Además, la Cámara consideró que el juzgado de primera instancia era competente para tratar el caso, ya que el conflicto planteado involucraba normas federales y no la Constitución provincial.
Implicaciones para el Sector y la Comunidad
La decisión judicial tiene implicaciones significativas tanto para las empresas del sector pirotécnico como para la comunidad de Mar del Plata. Por un lado, permite a las empresas fabricar, acopiar, tener y comercializar al por mayor pirotecnia sonora, siempre y cuando cumplan con los límites de decibeles establecidos. Esto podría reactivar la actividad económica del sector y generar nuevas oportunidades de empleo.
Por otro lado, la prohibición de la venta minorista y el uso de pirotecnia sonora se mantiene vigente, lo que implica que los ciudadanos de Mar del Plata no podrán adquirir ni utilizar este tipo de artificios en eventos festivos o celebraciones. Esta medida busca proteger la tranquilidad pública, la salud de las personas y el bienestar de los animales, que suelen verse afectados por el ruido de los fuegos artificiales.
¿Qué Sigue?
Es probable que la Municipalidad de General Pueyrredon presente un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para intentar revertir el fallo de la Cámara de Apelación. En caso de que esto ocurra, será el máximo tribunal provincial el encargado de tomar una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la ordenanza municipal.
Mientras tanto, la situación actual permite la fabricación y comercialización mayorista de pirotecnia sonora, pero prohíbe su venta minorista y su uso en la ciudad. Este escenario plantea nuevos desafíos para las autoridades municipales, que deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y controlar la actividad del sector pirotécnico.
Conclusión
La decisión judicial en Mar del Plata refleja la complejidad de regular una actividad que genera tanto beneficios económicos como externalidades negativas. El debate sobre la pirotecnia sonora involucra intereses contrapuestos y requiere un análisis cuidadoso de los derechos y las obligaciones de todos los actores involucrados. La resolución final de este caso tendrá un impacto significativo en el futuro de la industria pirotécnica y en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.