El Senado Argentino Impone la Ley de Emergencia en Discapacidad: Un Revés para el Gobierno de Milei

En una sesión trascendental, el Senado de la Nación Argentina asestó un golpe político significativo al gobierno del presidente Javier Milei al rechazar su veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad. Con una votación contundente de 63 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención, la Cámara Alta superó ampliamente los dos tercios necesarios para insistir con la sanción de la norma. Este resultado obliga al Poder Ejecutivo a promulgar la ley, marcando un hito en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el país.

La votación en el Senado representa la culminación de un proceso legislativo que enfrentó la resistencia del gobierno. Previamente, la ley había sido vetada por el presidente Milei el 4 de agosto, una decisión que generó controversia y movilización social. Sin embargo, la Cámara de Diputados ya había rechazado el veto presidencial el 20 de agosto, con 172 legisladores votando a favor de su anulación, demostrando un amplio consenso político en torno a la necesidad de esta legislación.

La sesión del Senado fue presidida por Bartolomé Abdala, presidente provisional del cuerpo, debido a la ausencia de la vicepresidenta Victoria Villarruel, quien se encontraba a cargo del Ejecutivo durante el viaje del presidente Milei a los Estados Unidos. El debate en el recinto se desarrolló en un clima de alta expectativa, mientras que en las afueras del Congreso, diversas organizaciones y familias de personas con discapacidad se congregaron para seguir de cerca la votación.

La aprobación de la ley fue recibida con júbilo por las organizaciones y familias presentes, quienes celebraron lo que consideran un avance fundamental en la ampliación y protección de los derechos de las personas con discapacidad en Argentina. La ley declara la emergencia en materia de discapacidad hasta diciembre de 2027 y establece una serie de medidas destinadas a fortalecer el sistema de prestaciones y promover la inclusión laboral de este colectivo.

Principales Disposiciones de la Ley de Emergencia en Discapacidad

La Ley de Emergencia en Discapacidad abarca una amplia gama de aspectos relacionados con la atención y el apoyo a las personas con discapacidad. Entre las medidas más destacadas se encuentran:

  • Compensaciones económicas: Se prevé una compensación de emergencia para los prestadores de servicios y asignaciones específicas para los talleres de producción protegidos. La Oficina de Presupuesto del Congreso estima que el impacto fiscal de estas medidas oscilará entre el 0,22% y el 0,42% del PBI.
  • Regularización de pagos y actualización de aranceles: La ley establece la obligación de saldar las deudas pendientes con los prestadores de servicios y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, declarándolo de interés público nacional.
  • Pensiones no contributivas: Se garantiza el financiamiento de las pensiones no contributivas y se revisan las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, buscando asegurar que lleguen a quienes realmente las necesitan.
  • Fortalecimiento institucional: Se busca mejorar la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y establecer auditorías periódicas para corregir fallas en la gestión y asegurar la transparencia en la asignación de recursos.
  • Transparencia y control: El Poder Ejecutivo deberá informar públicamente sobre la ejecución presupuestaria y las políticas implementadas en relación con la emergencia en discapacidad, fomentando la rendición de cuentas y el control ciudadano.
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD): La ANDIS, en coordinación con el Consejo Federal de Discapacidad, deberá fijar nuevos lineamientos para la certificación de la discapacidad, contemplando no solo las condiciones físicas, sino también las mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de las personas.
  • Talleres protegidos y centros de día: Se asignan recursos y compensaciones específicas para garantizar el funcionamiento continuo de los talleres protegidos y los centros de día, que brindan un apoyo fundamental a las personas con discapacidad y sus familias.
  • Cupo laboral: Se reafirma la obligación del Estado de cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público, promoviendo su inclusión en el mercado de trabajo.

Además del tratamiento de la Ley de Emergencia en Discapacidad, el Senado también abordó un proyecto para modificar la Ley 26.122, con el objetivo de limitar el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). La iniciativa busca establecer un plazo máximo de 90 días para que los decretos sean tratados en el Congreso, evitando la llamada “sanción ficta” que permite que los DNU queden firmes si no son discutidos por el Parlamento.

La aprobación de la Ley de Emergencia en Discapacidad representa un paso importante en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad en Argentina. Su implementación efectiva requerirá del compromiso de todos los actores involucrados, desde el gobierno hasta las organizaciones de la sociedad civil, para garantizar que las medidas contempladas en la ley se traduzcan en una mejora real en la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.