Justicia en el Caso de Las Dalias: Severas Condenas por Homicidio

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 ha dictado sentencia en el caso del homicidio de Juan David Anchoverry, ocurrido en marzo de 2023 en el barrio Las Dalias. Juan José De la Canal, de 44 años, y su hijastro, Hernán Mateo Rothen, de 21 años, fueron declarados culpables y condenados a 15 y 12 años de prisión, respectivamente, como coautores del crimen. Ambos permanecerán recluidos en el complejo penitenciario de Batán.

Los jueces Facundo Gómez Urso, Paula Soulé y Pablo Viñas encontraron a De la Canal y Rothen penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. La decisión judicial se basó en las pruebas presentadas durante el juicio, donde se examinaron testimonios, pericias y otros elementos que reconstruyeron los hechos.

Durante el proceso judicial, el fiscal Alejandro Pelegrinelli había solicitado una pena de 18 años de prisión para ambos acusados, argumentando la gravedad del delito y la participación de ambos en el mismo. Por su parte, la abogada Luz Alonso Proto, representante del particular damnificado, había elevado la solicitud a 20 años de prisión, buscando una mayor reparación para la familia de la víctima.

La defensa de los acusados, a cargo de los abogados Cristian Moix, Agustín Robbio y Martin Bernat, presentó diferentes estrategias. El abogado Cristian Moix argumentó que sus defendidos debían ser absueltos, alegando legítima defensa. En caso de no ser aceptada esta premisa, solicitó que se condenara a Rothen por exceso en la legítima defensa, pidiendo la pena mínima de 10 años y 8 meses. Robbio y Bernat, por su parte, solicitaron la absolución de Juan José De la Canal, y subsidiariamente, la pena mínima en caso de ser considerado coautor.

La investigación reveló detalles cruciales sobre el incidente. Aunque inicialmente se habló de cuatro disparos, la autopsia confirmó que solo dos impactaron a Anchoverry. Uno de los disparos ingresó por el pómulo derecho y salió por el arco superciliar del ojo izquierdo, mientras que el otro entró por el hueco supraclavicular derecho y salió por el hemitórax izquierdo, línea axilar media, correspondiente al noveno espacio intercostal.

En su declaración, Rothen admitió haber disparado tres veces contra Anchoverry, alegando que lo hizo en respuesta a un ataque previo. Afirmó haber comprado el revólver calibre .22 el día anterior para defenderse. También declaró que De la Canal no portaba armas de fuego y que, al llegar al lugar, su padrastro y la víctima ya estaban discutiendo.

Una de las hipótesis iniciales apuntaba a una disputa por el control territorial para la venta de drogas. Sin embargo, familiares de la víctima declararon que la discusión recurrente era porque Anchoverry se oponía a la venta de drogas en el barrio y al reclutamiento de jóvenes como “soldaditos”. Según los familiares, Anchoverry consumía drogas, pero no las compraba a los acusados, lo que descartaba una disputa por este motivo.

Al solicitar la prisión preventiva, que mantuvo a ambos imputados detenidos hasta el juicio, el fiscal Pellegrinelli destacó la actitud de los acusados tras la orden de detención. Rothen se cambió de ropa y huyó a San Antonio de Areco, donde fue capturado. De la Canal, en cambio, se entregó a las autoridades después de la declaración de su hijastro.

La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 representa un paso importante en la búsqueda de justicia para Juan David Anchoverry y su familia. Las condenas impuestas a Juan José De la Canal y Hernán Mateo Rothen buscan responsabilizar a los culpables por el crimen y enviar un mensaje claro sobre la intolerancia a la violencia y la impunidad.