La justicia argentina ha reafirmado la obligación de un hombre de pagar una cuota alimentaria mensual de 220 mil pesos, tras desestimar su apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó el recurso presentado por el individuo, quien argumentaba que el monto era excesivo y desproporcionado.
Los argumentos del demandante
El caso se remonta a marzo de este año, cuando el Juzgado de Familia N°5 de Mar del Plata dictaminó que M.M. debía abonar una prestación mensual equivalente al 20% de sus ingresos, con un piso mínimo de 220 mil pesos. Esta cuota, además, se actualizaría mensualmente según el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). La resolución judicial se basó en el incremento de la inflación desde la fijación de la cuota original y en las crecientes necesidades de la persona beneficiaria.
M.M. impugnó la decisión, alegando que el piso mínimo establecido era excesivo considerando su situación económica actual. Afirmó que la cuota representaba un porcentaje significativo de sus ingresos y que debía ser proporcional a sus posibilidades económicas y a las necesidades de la persona que recibe la manutención.
También argumentó que la sentencia no reflejaba la realidad económica, caracterizada por la volatilidad y fluctuación de ingresos, especialmente en sectores como el turístico, donde trabaja su empleador. Señaló que los salarios pueden variar por diversas circunstancias y que la cuota alimentaria debe adaptarse a estas variaciones.
La respuesta de la Cámara de Apelación
Sin embargo, los jueces Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau desestimaron el recurso. Argumentaron que el monto fijado como piso mínimo no era excesivo, considerando la edad de la beneficiaria (17 años), lo que implica mayores gastos de manutención. Además, señalaron que, aunque la cuota original de 2013 no contemplaba ajustes, al adicionar la inflación acumulada, la suma resultante era casi coincidente con la establecida en la sentencia de primera instancia.
Los magistrados enfatizaron la responsabilidad parental en la obligación alimentaria. Subrayaron que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar los medios necesarios y realizar los esfuerzos pertinentes para asegurar que su familia no sufra privaciones.
En consecuencia, la Cámara de Apelación rechazó el recurso presentado por M.M., confirmando la sentencia original e imponiendo las costas del juicio al apelante.
Implicaciones del fallo
Este fallo subraya la importancia de considerar tanto las necesidades del beneficiario como las posibilidades económicas del alimentante al fijar una cuota alimentaria. Sin embargo, también destaca la primacía del interés superior del niño o adolescente, así como la obligación de los padres de garantizar su bienestar, incluso en contextos económicos desafiantes.
La decisión judicial resalta la necesidad de que las cuotas alimentarias se actualicen periódicamente para compensar los efectos de la inflación y mantener el poder adquisitivo de la prestación. Asimismo, enfatiza la responsabilidad compartida de ambos progenitores en la manutención de sus hijos, independientemente de su situación económica personal.