La justicia ha ratificado una pena de ejecución condicional para un hombre involucrado en un conflicto vecinal que escaló hasta la destrucción de alambrados y amenazas de muerte dirigidas a los caballos de la parte contraria. La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la sentencia original, emitida por la Justicia Correccional apenas dos meses antes, aunque modificó una de las reglas de conducta impuestas al condenado.
Los jueces Pablo Poggetto y Alfredo Deleonardi respaldaron la decisión del Juez en lo Correccional Jorge Luis Rodríguez, quien declaró a Roberto Martino penalmente responsable del delito de Turbación de la posesión. La confirmación incluyó la validación de las condiciones para mantener la suspensión de la pena: fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y abstenerse de cualquier contacto, por cualquier medio, con las víctimas.
Sin embargo, la Sala III revocó una pauta específica de la condicionalidad: la orden de rellenar una excavación en el terreno de Martino hasta el nivel de la propiedad colindante, perteneciente a los denunciantes. A pesar de la revocación como regla de conducta, los jueces aclararon que “la medida se mantiene, pero como medida tendiente a hacer cesar los efectos del delito y restituir las cosas al estado anterior a la comisión del delito”. Esto implica que, si bien no es una condición directa para evitar la prisión, la reparación del daño sigue siendo obligatoria.
El conflicto, que tuvo lugar en la zona norte de la ciudad, se había intensificado progresivamente, incluyendo discusiones, amenazas y daños a la propiedad. El punto álgido se alcanzó el 27 de mayo de 2021. En esa fecha, en la parte posterior del lote ubicado al final de la calle Bernardo Houssay, Martino amenazó a una instructora de equitación y a un hombre que reparaban el alambrado que delimitaba su terreno y el de la denunciante.
Según el testimonio, Martino profirió amenazas de arrancar el alambrado y matar a los caballos que se encontraban en la propiedad. Cuando la dueña del terreno se acercó, Martino le advirtió que derribaría el alambrado y construiría una casilla dentro del inmueble. Ante esta situación, las víctimas se vieron obligadas a contratar un sereno y, debido al temor por la seguridad de los animales, algunas personas dejaron de frecuentar el lugar.
En la sentencia original, se descartaron circunstancias eximentes de responsabilidad penal. Como atenuante, se consideró la falta de antecedentes penales del acusado. Entre los agravantes, se tuvo en cuenta la magnitud del daño causado y la mayor vulnerabilidad de las víctimas, quienes fueron objeto de las amenazas. También se consideró la conducta de Martino posterior al hecho, consistente en la ampliación de la excavación en su terreno hasta el límite con la propiedad de las víctimas, como un factor agravante.