En un fallo reciente, la Justicia Civil y Comercial ha condenado a una compañía de seguros a abonar una suma superior a los 20 millones de pesos debido a su negligencia en la gestión de un siniestro vial ocurrido en 2018. La aseguradora, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, se negó a reconocer la destrucción total del taxi asegurado, rechazó los presupuestos presentados y desestimó la existencia de daño moral y daño punitivo, lo que finalmente derivó en una costosa sentencia en su contra.
El juez Luis Benvenuto Vignola dictaminó que la compañía de seguros deberá pagar, en un plazo de diez días, la suma de casi doce millones de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro. Esta cifra, sumada a los intereses y costas judiciales, eleva el monto total que deberá desembolsar la aseguradora a 20.033.577,98 pesos, calculado de manera provisoria.
El caso se remonta al 9 de septiembre de 2019, cuando O.N.B., representado por su abogado, presentó una denuncia formal contra la compañía. En su reclamo, solicitaba una indemnización de 467 mil pesos por daños derivados del incumplimiento contractual, además del valor de reposición del vehículo y los intereses correspondientes, con la posibilidad de ajuste por depreciación de la moneda, si la normativa lo permitía.
El Incidente y la Postura de la Aseguradora
O.N.B. había contratado una póliza de seguro con La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada para su taxi, un Fiat Siena 1.4 Fire modelo 2011, con dominio JZI-145. La cobertura incluía el riesgo de daños por destrucción total, con una suma asegurada de 112 mil pesos.
El 25 de marzo de 2018, el taxi se encontraba estacionado en la calle Marcos Sastre, cuando fue impactado por una camioneta Renault Duster que, a su vez, había colisionado previamente con otro vehículo, un Renault Megane. El 4 de mayo del mismo año, la compañía de seguros comunicó a O.N.B. que el costo de reparación de los daños no superaba el 80% del valor de venta al público del vehículo, eximiéndose así de su responsabilidad, ya que la póliza no cubría los daños parciales.
La Defensa del Asegurado
El denunciante argumentó que la compañía incurrió en una violación de la buena fe contractual. Alegó que la reparación del vehículo resultaba antieconómica, puesto que el valor asegurado de reventa del taxi al momento del siniestro era de $112.000, mientras que el costo de reparación ascendía a no menos de $113.317,75.
O.N.B. solicitó que el valor de reposición del vehículo se calculara considerando el 100% del valor de un rodado de las mismas características (siete años de antigüedad al momento del siniestro). Además, reclamó el lucro cesante (la pérdida de ganancias debido a la imposibilidad de utilizar el taxi para trabajar), el daño moral y el daño punitivo.
La Respuesta de la Aseguradora
La compañía de seguros se defendió argumentando que sus informes indicaban que no se trataba de un caso de destrucción total. También insinuó una supuesta mala fe por parte del cliente, negó la presentación de documentos que justificaran el lucro cesante, y rechazó la procedencia del daño punitivo y el daño moral, argumentando que no se habían demostrado las repercusiones anímicas alegadas por el demandante.
El Fallo Judicial
El juez Benvenuto Vignola determinó que la relación contractual entre las partes era indiscutible y que debía interpretarse de acuerdo con las normas que regulan las relaciones de consumo. En su fallo, concluyó que la compañía de seguros había incumplido el contrato que la vinculaba con O.N.B.
El juez argumentó que la aseguradora no respetó los plazos establecidos por el artículo 56 de la Ley de Seguros y que se había demostrado que el costo de reparación del vehículo superaba el 80% de su valor de venta al público, condición que la póliza establecía para la cobertura del siniestro.
Para determinar el monto de la indemnización, el juez consideró el valor actual de reposición del vehículo, el lucro cesante, el daño moral, el daño punitivo, la mora, los intereses y la actualización monetaria. Finalmente, condenó a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a pagar 11.843.061,76 pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses y las costas judiciales.
En caso de que la aseguradora apele la sentencia, deberá acreditar el depósito del capital, los intereses y las costas, que se determinaron provisoriamente en 20.033.577,98 pesos.