La justicia federal ha rechazado la solicitud de arresto domiciliario presentada por un individuo condenado hace siete meses a una pena de ocho años de prisión. Este hombre fue identificado como el líder de una organización dedicada al narcotráfico que operaba en el barrio La Herradura. El tribunal consideró que no se cumplían las condiciones necesarias para modificar su régimen de detención.
Los jueces Roberto Minguillon y Roberto Falcone fundamentaron su decisión en la ausencia de circunstancias que justificaran la concesión del arresto domiciliario solicitado por la defensa de Elio Cajal. La defensa argumentó que la sentencia aún no era firme, que Cajal poseía un fuerte arraigo en la comunidad y que sus hijos menores de edad se veían perjudicados por su encarcelamiento.
Elio Cajal fue sentenciado en diciembre del año anterior como coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo. En el mismo juicio, Carlos Ambrosio y Carlos Camarzana recibieron condenas de seis años y seis meses, y seis años de prisión, respectivamente, por su implicación en la misma red de narcotráfico.
En la resolución judicial, los magistrados señalaron que, según el cálculo provisional de la pena, el cumplimiento total de la condena impuesta a Cajal se extendería hasta el 7 de febrero de 2031. El Tribunal enfatizó que “la pena de prisión impuesta –aunque no firme- congloba la gravedad del hecho enrostrado al encartado”, indicando que la severidad del delito justifica el mantenimiento de la prisión preventiva.
Los jueces también desestimaron los argumentos de la defensa relacionados con la situación familiar de Cajal. “Ni La ley de ejecución de la pena privativa de la libertad ni el Código Penal, imponen automáticamente el cumplimiento de la pena bajo la modalidad atenuada al presentarse alguno de los supuestos de hecho, ni la Convención de los Derechos del Niño establece una preeminencia absoluta en este sentido”, explicaron los jueces, subrayando que la protección de los derechos de los menores no implica necesariamente la concesión del arresto domiciliario en todos los casos.
Cabe destacar que, el mes anterior, el mismo Tribunal ya había rechazado una solicitud similar presentada por la defensa de Carlos Emilio Ambrosio, otro de los condenados en el mismo caso, al no encontrar razones excepcionales que justificaran la modificación de su régimen de detención.
La decisión judicial refuerza la postura de la justicia federal de mantener la rigurosidad en el cumplimiento de las penas impuestas a personas involucradas en actividades de narcotráfico, incluso ante argumentos relacionados con la situación familiar o el arraigo en la comunidad.