La prolongada batalla legal en torno a la jurisdicción competente para resolver la disputa sobre la administración del Complejo de Punta Mogotes persiste, sumando un nuevo capítulo que amenaza con retrasar aún más la resolución del fondo del asunto: la titularidad del predio. El gobierno de la Provincia de Buenos Aires, liderado por Axel Kicillof, ha intensificado sus esfuerzos para trasladar el expediente a la ciudad de La Plata, buscando, como mínimo, ganar tiempo en el proceso.
La Fiscalía de Estado ha presentado un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, tras la negativa de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo a admitir el recurso de inaplicabilidad de ley. Esta última decisión confirmaba la competencia territorial de la justicia de Mar del Plata para tramitar la causa relacionada con la municipalización del complejo turístico.
El objetivo primordial del gobierno provincial es evitar que el caso se dirima en Mar del Plata, bajo las normas del derecho público, y aboga por su traslado a La Plata, donde se regiría por el derecho privado, específicamente, el fuero Civil y Comercial. Esta acción se percibe como una estrategia dilatoria más que como un debate jurídico sólido. A pesar de los numerosos casos contra la Provincia que se tramitan en los juzgados locales, la pretensión provincial ha sido rechazada tanto en primera instancia como en el tribunal de alzada.
Tras ratificar la competencia territorial de la justicia marplatense, la Cámara de Apelación rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado, argumentando que la cuestión no presentaba un carácter definitivo que justificara la apertura de la vía extraordinaria. Ahora, mediante el recurso de queja, la Provincia acude directamente a la Suprema Corte, buscando revertir esta decisión.
Adicionalmente, el gobierno de Kicillof ha solicitado al máximo tribunal bonaerense que suspenda el avance de la causa principal hasta que se resuelva el recurso de queja. La causa principal está siendo tramitada por el juez Simón Isacch del Juzgado Contencioso Administrativo N°1. La Fiscalía de Estado justifica esta solicitud de suspensión argumentando la inminencia del plazo fatal para contestar la demanda y la posible inutilidad del tratamiento de la queja si el trámite principal sigue su curso, lo que podría consumar el perjuicio de litigar ante jueces supuestamente incompetentes.
La causa principal ha experimentado algunos avances, como la concesión por parte del juez Isacch de una medida cautelar solicitada por el Municipio para suspender la convocatoria, impulsada por la Administración de Punta Mogotes (APM), de un concurso de ideas para el diseño de los pliegos de bases y condiciones para la licitación de las concesiones de los 24 balnearios, cuyos contratos vencen a mediados de 2026.
En última instancia, la Fiscalía de Estado ha solicitado que la Suprema Corte declare mal denegado el recurso extraordinario, lo admita y revoque la sentencia de la Cámara que rechazó las excepciones de incompetencia (material y territorial) opuestas por la Provincia.
Tras recibir el recurso de queja, la Suprema Corte ha notificado a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo para que, en un plazo de cinco días, remita electrónicamente las actuaciones vinculadas a la causa, sin tomar por el momento ninguna otra decisión al respecto.
La Provincia Insiste en Llevarse la Causa a La Plata
En su recurso de queja, el gobierno provincial reitera sus argumentos sobre su derecho a que la causa se tramite en un Juzgado Civil y Comercial de La Plata. En cuanto a la competencia territorial, argumenta que tanto el Código Contencioso Administrativo como el Código Procesal Civil y Comercial establecen que debe intervenir el juzgado del domicilio del denunciado, buscando así facilitar el ejercicio del derecho a la defensa.
Respecto a la competencia material, la Provincia sostiene que el único objeto de la pretensión del Municipio es la consignación de sumas de dinero, lo que correspondería al fuero Civil y Comercial, es decir, al derecho privado.
Los juzgados actuantes que rechazaron la pretensión de la Provincia enfatizaron que el conflicto no solo involucra un espacio ubicado en Mar del Plata, donde dos de los tres sujetos (APM y Municipio) tienen domicilio, sino que además la Provincia cuenta con su propia delegación de la Fiscalía de Estado en Mar del Plata, lo que le permite ejercer su defensa sin dificultades, como ocurre en otras causas donde la Provincia es demandada en la región.
En cuanto a la competencia material, se considera que se trata de un litigio donde prima la relación jurídica entre las partes, buscando satisfacer una consignación de naturaleza administrativa que involucra a la APM, la Provincia y el Municipio.
En octubre de 2024, el intendente Montenegro presentó la demanda con la consignación judicial de los $14.069.819 que, según cálculos del Municipio, la Administración de Punta Mogotes (APM) adeuda a la Provincia de Buenos Aires. El convenio y la ley que en 1984 transfirieron la jurisdicción de la Municipalidad a la APM contienen una cláusula que establece que el predio podrá volver a manos municipales una vez extinguida la deuda que absorbió en su momento la Provincia. Esta deuda está siendo saldada por la APM a través de un plan de pagos con el Banco Provincia, que contempla cuotas mensuales hasta el año 2067.
La demanda fue impulsada después de que la Provincia rechazara el pago que pretendía realizar Montenegro, argumentando que el Municipio es un tercero ajeno a la relación jurídica entre la APM y la Provincia, por lo que no está facultado para saldar la deuda, cuyo monto, según la Provincia, sería mayor al calculado por el Municipio.
Durante todo este año, la causa se ha limitado al debate sobre la competencia, comenzando a avanzar recién en las últimas semanas en la instancia inicial del Juzgado Contencioso Administrativo N°1. Ahora, se espera la resolución de la Suprema Corte sobre el pedido de suspensión realizado por la Provincia.