En un giro inesperado, un residente de Mar del Plata está a punto de recibir el 30% del valor de una propiedad que la Provincia incorporó a su patrimonio como herencia vacante. Este caso, impulsado por una figura legal prácticamente desconocida, culminó recientemente con un fallo judicial sin precedentes en la ciudad.
La clave de este acontecimiento reside en la recompensa por sucesión vacante, un incentivo económico establecido en el Decreto Ley 7322, promulgado en 1967. Esta legislación, aún vigente, ofrece una compensación a cualquier persona que informe a la Fiscalía de Estado sobre el fallecimiento de un individuo sin herederos, cuyos bienes muebles e inmuebles se encuentren en territorio bonaerense. Si la denuncia permite que la Provincia incorpore dichos bienes a su patrimonio fiscal, el denunciante tiene derecho a recibir el 30% del valor de los bienes, una vez descontadas las deudas y los gastos asociados a la sucesión.
El proceso para realizar la denuncia es relativamente sencillo. Se puede presentar ante la sede central de la Fiscalía de Estado en La Plata o en cualquiera de sus delegaciones en el interior de la provincia, incluyendo la de Mar del Plata. El denunciante debe completar un formulario con sus datos personales, así como información detallada sobre el fallecido y los bienes en cuestión. Sin embargo, esta posibilidad está vedada para funcionarios o empleados estatales que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tenido conocimiento de la existencia de bienes vacantes.
En este caso particular, un vecino de Mar del Plata realizó la denuncia en 2013, informando sobre el fallecimiento de un conocido sin herederos, propietario de una vivienda en el barrio de Villa Lourdes. En 2018, el Juzgado Civil y Comercial N°7 declaró la herencia vacante, transfiriendo la propiedad a la Fiscalía de Estado. Un año después, el organismo vendió el inmueble por 50.000 dólares, pero inexplicablemente, no recompensó al denunciante.
Una Lucha Tenaz y un Triunfo Legal
Al enterarse de la venta de la propiedad en 2019, el vecino inició una ardua batalla para obtener el 30% que le correspondía por ley. Inicialmente, se dirigió a la delegación marplatense de la Fiscalía de Estado, donde se le solicitó “paciencia”, según consta en el expediente judicial.
Tras cuatro años de espera infructuosa, el denunciante presentó una reclamación formal ante la Fiscalía de Estado, exigiendo el pago de la recompensa. Ante la falta de respuesta, decidió recurrir a la vía judicial, demandando a la Provincia ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1.
En las primeras etapas del proceso judicial, la Provincia optó por el silencio, lo que llevó al juez Simón Isacch a declararla en rebeldía. Posteriormente, la Fiscalía de Estado argumentó que la recompensa no se había podido otorgar debido a la pérdida del expediente administrativo, supuestamente en manos del abogado del comprador, quien había fallecido.
Finalmente, la semana pasada, el juez Isacch emitió un fallo contundente, reconociendo que el denunciante había cumplido con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 7322/67. El juez también constató la declaración de sucesión vacante, la venta del inmueble por 50.000 dólares y la demora injustificada en el pago de la recompensa.
En consecuencia, el fallo judicial amparó la demanda del vecino, reconociendo su derecho a recibir el 30% de los 50.000 dólares, una vez realizados los descuentos correspondientes. La liquidación de la recompensa deberá efectuarse en un plazo de 90 días a partir de la firmeza de la sentencia, la cual aún puede ser apelada por la Provincia. Este caso sienta un precedente importante y pone de relieve la existencia de una figura legal poco conocida que puede beneficiar a aquellos que informen sobre herencias vacantes.