Elusión de Comisión Inmobiliaria Cuesta Caro: Vendedores y Compradores Condenados en Mar del Plata

Un fallo judicial reciente en Mar del Plata ha sentado un precedente importante en el ámbito de las transacciones inmobiliarias, resaltando la importancia del rol del corredor inmobiliario y las consecuencias de intentar eludir su comisión. La sentencia, emitida por el Juzgado Civil y Comercial N°13, condena tanto a los vendedores como a los compradores de una propiedad en Playa Grande a pagar una suma considerable al corredor inmobiliario que facilitó el contacto inicial entre las partes.

El caso se remonta a mayo de 2022, cuando el titular de la inmobiliaria presentó una demanda argumentando que las partes involucradas en la compraventa habían concretado el negocio de manera directa, evitando así el pago de la comisión correspondiente a su labor profesional. La jueza a cargo del caso determinó que tanto la parte vendedora como la compradora deberán abonar la suma de 7500 dólares cada una, más los intereses correspondientes, en un plazo máximo de diez días una vez que la sentencia quede firme.

El proceso judicial no estuvo exento de complicaciones. Uno de los obstáculos principales fue que los vendedores del inmueble, ubicado en la calle Saavedra al 800, residían en los Estados Unidos al momento de la operación. Esta circunstancia generó demoras y dificultades en la notificación, la declaración de rebeldía y el tratamiento de un pedido de nulidad presentado por la defensa.

Según consta en la demanda presentada por G.H.B., el corredor inmobiliario, en marzo de 2021, M.V., la compradora, se puso en contacto con la inmobiliaria mostrando interés en la propiedad que O.C. y A.S. tenían a la venta. Dado que los vendedores se encontraban en el extranjero, el martillero se comunicó con una amiga de la familia, quien tenía las llaves del inmueble, para facilitar el acceso a la propiedad.

Tras varias gestiones, documentadas a través de conversaciones de WhatsApp incorporadas al expediente, se coordinó una visita para el 8 de abril de 2021. Luego de la visita, los interesados manifestaron que presentarían una propuesta al día siguiente. Sin embargo, el 11 de abril, la propietaria de la vivienda se comunicó con la inmobiliaria para informar que había recibido otra oferta. El martillero intentó contactar al matrimonio que había visitado el inmueble, pero no obtuvo respuesta.

En su presentación judicial, el corredor inmobiliario sostuvo que la interrupción de la comunicación se debió a que el matrimonio comprador se había contactado directamente con la propietaria y le había presentado una propuesta de compra que consistía en un pago en efectivo en Argentina y el saldo restante mediante una transferencia a una cuenta bancaria de los vendedores en los Estados Unidos.

La amiga de los vendedores, quien había facilitado la llave para la visita inicial, confirmó al martillero que los interesados se habían puesto en contacto directamente con O.C. y habían cerrado la venta. Ante esta situación, el corredor inmobiliario argumentó que tanto la parte vendedora como la compradora habían realizado el negocio eludiendo su intervención con el único fin de evitar el pago de su comisión por la tarea realizada.

Tras una serie de intentos fallidos de llegar a un acuerdo extrajudicial a través de WhatsApp, llamadas telefónicas y cartas documento, el corredor inmobiliario decidió presentar una demanda formal ante el Juzgado a cargo del Dr. Maximiliano Colángelo. En su presentación, argumentó que la operación se había concretado como resultado de su intervención inicial y que las partes involucradas habían concluido el negocio por sus propios medios, sin abonar la comisión correspondiente.

En su sentencia, el magistrado determinó que, considerando el trabajo efectivamente realizado por el corredor inmobiliario, correspondía estimar su comisión en el 1,5 por ciento del precio de venta de 500.000 dólares, lo que equivale a 7.500 dólares a cargo de cada una de las partes intervinientes en la operación inmobiliaria.

Además, el juez estableció que al monto adeudado en concepto de comisión se le deben sumar los intereses correspondientes, a partir de la fecha en que el corredor inmobiliario intimó formalmente a los demandados a abonar la suma adeudada, es decir, el 29 de julio de 2021.

Este caso sirve como advertencia sobre la importancia de respetar el trabajo de los profesionales inmobiliarios y las consecuencias legales de intentar eludir el pago de sus comisiones. La sentencia subraya que la intermediación inmobiliaria, aunque a veces pueda parecer un simple trámite, implica un trabajo y un conocimiento que merecen ser reconocidos y compensados.