Un error en la transferencia de fondos a través de una plataforma digital ha culminado en una sentencia judicial que obliga al receptor del dinero, transferido por equivocación, a devolver la suma original más los intereses correspondientes. El caso, resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N°5, sienta un precedente importante en materia de responsabilidad por enriquecimiento ilícito.
La historia se remonta a febrero de 2021, cuando M.O. intentaba realizar una transacción comercial a través de internet. Al ingresar los datos del destinatario de los fondos, cometió un error inadvertido, transfiriendo la suma de $120,000 a la cuenta de A.M.N. La transferencia se realizó a través de la popular plataforma de pagos en línea, Mercado Pago.
Inmediatamente después de percatarse del error, M.O. intentó contactar a A.M.N. para solicitar la devolución del dinero. Sin embargo, todos sus esfuerzos fueron en vano. La denunciante intentó establecer contacto a través de diversos canales, incluyendo redes sociales, llamadas telefónicas e incluso el envío de una carta documento, pero A.M.N. se mantuvo inaccesible e ignoró todas las comunicaciones.
Ante la falta de respuesta y la negativa a devolver el dinero, M.O. presentó una denuncia formal en marzo de 2022, alegando que A.M.N. se había enriquecido injustamente a su costa. Argumentó que no existía ningún vínculo comercial, contractual ni de ningún otro tipo entre ella y el demandado, y que, por lo tanto, no había justificación legal para que A.M.N. se quedara con el dinero.
El juez Guillermo Drees, a cargo del caso, analizó las pruebas presentadas y determinó que se cumplían todos los requisitos para configurar un enriquecimiento sin causa. El juez consideró que existió un enriquecimiento por parte del demandado (A.M.N.), un empobrecimiento por parte de la demandante (M.O.), una relación causal entre ambos hechos, la ausencia de una causa que justificara la transferencia patrimonial y la falta de otra acción legal disponible para M.O.
En su sentencia, el juez Drees falló a favor de M.O. y condenó a A.M.N. a restituir la suma de $120,575, más los intereses correspondientes desde la fecha de la transferencia errónea. Además, el juez ordenó que los intereses se capitalicen con una periodicidad no inferior a seis meses. Se le otorgó a A.M.N. un plazo de diez días para cumplir con la sentencia, bajo la amenaza de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
Este caso subraya la importancia de verificar cuidadosamente los datos del destinatario antes de realizar cualquier transferencia bancaria en línea. Asimismo, pone de manifiesto las consecuencias legales de apropiarse indebidamente de fondos recibidos por error, incluso cuando la transferencia se realiza a través de una plataforma digital. La sentencia refuerza el principio legal de que nadie puede enriquecerse injustamente a expensas de otro, y que la justicia actuará para corregir tales situaciones.