En Argentina, la distinción entre un feriado nacional y un día no laborable implica diferencias significativas tanto para empleadores como para empleados. Con la proximidad del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, es crucial comprender cómo se aplica esta distinción a la jornada del viernes 10 de octubre.
Según la resolución 139/2025, publicada en el Boletín Oficial, el feriado correspondiente al Día del Respeto a la Diversidad Cultural se traslada al viernes 10 de octubre. Esto da lugar a un fin de semana largo, un incentivo para el turismo y el descanso. Pero, ¿qué significa realmente que sea un feriado nacional y no un día no laborable?
Feriado Nacional: Descanso Obligatorio y Remuneración Doble
Un feriado nacional, como el del 10 de octubre, implica un descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores en todo el territorio argentino. La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) equipara los feriados nacionales con el descanso dominical. El artículo 181 de esta ley establece que, si un empleado es requerido para trabajar en un feriado nacional, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada.
La decisión de si se trabaja o no en un feriado nacional no es optativa para el empleador, salvo en casos muy específicos que no alteran la obligatoriedad del pago doble. Esto significa que, si la empresa necesita que un empleado trabaje el 10 de octubre, deberá abonarle el doble de su salario regular por ese día.
Día No Laborable: Decisión del Empleador y Salario Simple
En contraste, un día no laborable es de carácter optativo. La decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. Si la empresa decide que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados nacionales.
Nueva Normativa sobre Traslado de Feriados
Recientemente, el Gobierno ha publicado un decreto en el Boletín Oficial que establece un nuevo criterio para el traslado de feriados. Esta normativa busca llenar un vacío legal en la ley 27.399, que regula los feriados nacionales, pero no especificaba qué hacer cuando estos caen en fines de semana.
El objetivo principal de esta medida es generar períodos de descanso extendidos, promoviendo el turismo interno y el esparcimiento. La normativa no modifica el régimen de los feriados inamovibles, que continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de traslado. La medida alcanza únicamente a los feriados catalogados como trasladables en la normativa vigente. Es decir, solo aquellos días ya definidos como trasladables podrán ser movidos si coinciden con un fin de semana.
Estos asuetos pueden moverse al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo determine la autoridad competente. La Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la ley, tiene la facultad de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar los cambios que establece el nuevo decreto. Esto incluye la decisión específica de trasladar o no cada uno de los feriados alcanzados por la medida, y en qué fecha reprogramarlos dentro de las opciones habilitadas.
En resumen, el viernes 10 de octubre es un feriado nacional trasladado, lo que implica un descanso obligatorio y, en caso de trabajarse, una remuneración doble para el empleado. Comprender esta distinción es fundamental para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y evitar confusiones tanto para empleadores como para empleados.