En un giro inesperado, las administraciones de Axel Kicillof, gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y Guillermo Montenegro, intendente de General Pueyrredon, tradicionalmente percibidas como opuestas, han unido fuerzas. Esta singular alianza se materializa en el ámbito judicial, específicamente en la respuesta a una demanda colectiva presentada por empleados municipales.
El núcleo del conflicto reside en la liquidación de la antigüedad laboral de los agentes municipales. Si bien en 2015 se restituyó el beneficio del 3% por año de servicio, persiste una controversia sobre el período comprendido entre 1996 y 2014. Durante estos años, la llamada ‘Ley Duhalde’ redujo este porcentaje al 1%. Los demandantes exigen no solo la corrección de la liquidación actual, sino también el pago retroactivo correspondiente a los años en que percibieron un porcentaje menor.
La Fiscalía de Estado provincial y la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda municipal han presentado ante la Justicia Contencioso Administrativa de Mar del Plata una solicitud conjunta para rechazar la demanda. Esta acción coordinada, considerando las diferencias políticas entre ambas administraciones, ha sorprendido a observadores y analistas.
El Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) fue uno de los principales impulsores de la judicialización del reclamo. Si bien las primeras demandas individuales datan de abril, el sindicato formalizó la presentación de acciones colectivas en julio, agrupando a sus afiliados en diversos expedientes.
En las últimas semanas, las primeras causas han experimentado avances significativos. Tanto la Municipalidad como la Provincia, codemandada en este caso por ser la autora de la ley provincial 11.757 que instauró el régimen durante el período cuestionado, han presentado sus respuestas a las demandas. La singularidad radica en la coincidencia de argumentos entre ambas defensas.
El Debate Central: Constitucionalidad de la Reducción Salarial
La ley de 1995, impulsada por el entonces gobernador Eduardo Duhalde, formaba parte de un conjunto de medidas destinadas a equilibrar las finanzas públicas. Aunque en 2005 se revirtió la situación para los empleados provinciales, los municipales continuaron afectados durante una década más. Durante la gestión de Gustavo Pulti en General Pueyrredon, se restableció el cómputo del 3%, manteniendo el 1% para los años anteriores.
La Fiscalía de Estado, argumentando la falta de legitimación pasiva de la Provincia, defiende la constitucionalidad de la modificación porcentual. Sostiene que la alteración no implica una acción inconstitucional, ya que no existe un ‘derecho adquirido al mantenimiento inalterable del sueldo’, siempre y cuando las medidas no sean retroactivas ni impliquen confiscación salarial, circunstancias que, según la Fiscalía, no se presentan en este caso.
La defensa provincial se apoya en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que reconocen la potestad de modificar los salarios de los agentes públicos. Se argumenta que la modificación salarial tuvo efectos a futuro y no disminuyó el haber de los empleados al momento de su implementación.
Los abogados municipales esgrimen argumentos similares, enfatizando que la modificación no vulnera derechos adquiridos y que la parte actora no puede cuestionar decisiones de política salarial, siempre que no sean retroactivas ni confiscatorias. También se basan en jurisprudencia de la Suprema Corte.
El Principio de Progresividad en la Discusión
Otro punto de convergencia entre las defensas radica en la no afectación del ‘principio de progresividad’, que prohíbe la disminución de los derechos laborales.
La Municipalidad argumenta que las normas impugnadas no vulneran este principio, ya que no existe un derecho adquirido de los agentes municipales hacia el futuro. La Provincia sostiene una postura similar, afirmando que el principio de progresividad no impide modificaciones legislativas futuras en el porcentaje de la bonificación por antigüedad, ya que nadie puede invocar un derecho adquirido a la conservación de un régimen jurídico determinado.
Finalmente, tanto la administración provincial como la municipal coinciden en la ausencia de violación del principio de igualdad ante la ley y en la prescripción de la causa, argumentando que el agravio denunciado cesó en 2015, superando el plazo legal de dos años para este tipo de reclamos laborales.