La Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata ha emitido una sentencia condenatoria contra una mujer que solicitó un préstamo a través de la aplicación móvil del Banco de la Provincia de Buenos Aires y no cumplió con el pago de ninguna de las cuotas pactadas. La prestataria deberá abonar la suma de 529.900 pesos, más los intereses correspondientes, como resultado de la demanda interpuesta por la entidad bancaria.
El juez Bernardo Diez, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 11 de la mencionada ciudad, falló a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dando lugar al reclamo por cobro sumario de pesos. La demandada, identificada como M.M.M., recibió el préstamo hace tres años, comprometiéndose a devolverlo en un plazo de 72 meses con una tasa de interés fija del 84 por ciento. Sin embargo, incumplió el acuerdo desde el inicio, omitiendo el pago de la primera cuota, lo que generó la mora a partir del 31 de octubre de 2022.
Según consta en la sentencia, la mujer recibió la acreditación del dinero solicitado en su cuenta de ahorros, aceptando las condiciones establecidas por el banco. Estas condiciones incluían el pago mensual de las amortizaciones de capital y los servicios de interés. Ante el incumplimiento, los apoderados del Banco de la Provincia de Buenos Aires iniciaron gestiones extrajudiciales para recuperar el monto adeudado, pero al no obtener resultados positivos, se vieron obligados a recurrir a la vía judicial.
El magistrado Diez consideró que la relación entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la prestataria configura una relación de consumo, dado que la parte actora es un banco comercial y la demandada una persona física. En este tipo de relaciones, la ley impone al proveedor, en este caso el banco, la obligación de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, facilitando el esclarecimiento de la controversia. El juez determinó que la entidad bancaria cumplió con esta carga probatoria, presentando la documentación necesaria para demostrar la existencia del préstamo y el incumplimiento de la demandada.
El juez Diez enfatizó que el hecho de que el contrato se haya formalizado a través de canales electrónicos no representa un obstáculo para la validez de la demanda. La contratación online es una práctica cada vez más común y, en este caso, se demostró que la prestataria aceptó las condiciones del préstamo al momento de solicitarlo a través de la aplicación móvil del banco.
En consecuencia, el magistrado condenó a M.M.M. al pago del capital adeudado, más los intereses correspondientes, los cuales serán calculados conforme a las tasas pactadas en el contrato de préstamo personal. La deudora deberá realizar el pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme.
Este caso pone de manifiesto la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas al solicitar un préstamo, incluso cuando la operación se realiza a través de medios electrónicos. El incumplimiento de los pagos puede acarrear consecuencias legales y económicas significativas para el deudor.
La sentencia dictada por la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata sienta un precedente en relación con los préstamos otorgados a través de aplicaciones móviles, reafirmando la validez de estos contratos y la obligación de los prestatarios de cumplir con los compromisos asumidos.