En un fallo ejemplar, la justicia argentina ha condenado a una reconocida empresa de medicina prepaga a indemnizar a una afiliada residente en Mar del Plata por la injustificada negativa a autorizar una cirugía de bypass gástrico. Este caso, que escaló hasta los tribunales, pone de manifiesto la problemática del acceso a la salud y la importancia de que las prepagas cumplan con sus obligaciones legales y contractuales.
Un camino tortuoso hacia la salud
Lo que debió ser un simple trámite administrativo se convirtió en una batalla legal para esta mujer, mayor de 50 años. Diagnosticada con obesidad severa y comorbilidades asociadas como diabetes, hipertensión y dislipemia, su equipo médico le indicó la cirugía bariátrica como el tratamiento más adecuado en 2019. Su Índice de Masa Corporal (IMC) superaba el umbral establecido, cumpliendo con los criterios médicos y legales para acceder a la intervención. Sin embargo, la prepaga se negó a autorizar la cirugía, argumentando que no se cumplían todos los requisitos, incluyendo uno inexistente en la legislación vigente: un tiempo mínimo de cinco años con obesidad.
Ante esta negativa, la afiliada se vio obligada a recurrir a la justicia federal, que falló rápidamente a su favor, ordenando a la prepaga cubrir el 100% de la cirugía. A pesar de que la empresa finalmente acató la orden judicial, el daño ya estaba hecho. La mujer, sintiéndose vulnerable y profundamente afectada por la dilación y el trato recibido, decidió presentar una demanda civil por daños y perjuicios.
La justicia reivindica el derecho a la salud
El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Mar del Plata, a cargo del juez Heber Amalfi, falló a favor de la demandante. El magistrado consideró que la prepaga había violado la ley de defensa del consumidor, el derecho a la salud y el principio de trato digno, todos amparados por la Constitución Nacional. La sentencia destaca que no existió justificación clínica ni legal para la negativa inicial, calificándola como una interpretación arbitraria y restrictiva de la normativa.
El juez Amalfi fue contundente al señalar el “abuso de posición de poder” por parte de la prepaga, que se tradujo en un “evidente menosprecio a los derechos de la parte actora, implicando, además, un trato indigno hacia ella”. Esta contundente afirmación subraya la importancia de que las empresas de medicina prepaga actúen con responsabilidad y respeto hacia sus afiliados, garantizando el acceso a la salud sin trabas burocráticas injustificadas.
Indemnización y sanción ejemplar
La sentencia no solo reconoció el daño moral causado a la afiliada, sino que también impuso una importante indemnización. Se fijó una compensación de $3.000.000 por el daño moral sufrido. Adicionalmente, y como medida ejemplarizante, se impuso a la prepaga una multa por daño punitivo de $5.840.660. En total, la empresa deberá abonar más de 8,8 millones de pesos.
Un llamado a la reflexión para las prepagas
Este fallo representa un precedente importante para la defensa de los derechos de los afiliados a prepagas. El juez Amalfi enfatizó que estas empresas deben brindar un servicio de salud que no esté condicionado por interpretaciones burocráticas o trabas administrativas. Cuestionó el uso de “reglamentos internos” que contradicen leyes de rango superior y señaló que el accionar de la prepaga vulneró principios básicos de protección al consumidor.
En definitiva, esta sentencia es un recordatorio de que el derecho a la salud es fundamental y que las empresas de medicina prepaga deben cumplir con sus obligaciones, brindando un servicio de calidad y respetuoso con la dignidad de sus afiliados. La justicia ha hablado, y su mensaje es claro: el trato indigno no será tolerado.