Justicia tarda pero llega: Marplatense recibirá millonaria indemnización tras encontrar objeto extraño en Coca-Cola en 2005

La paciencia, a veces, tiene su recompensa. Un vecino de Mar del Plata, tras una larga espera de casi dos décadas, finalmente verá compensado un incidente que ocurrió en 2005. En aquel entonces, adquirió una botella de la popular gaseosa Coca-Cola y, para su sorpresa, descubrió la presencia de un “objeto extraño” en su interior antes de siquiera abrirla.

El incidente, lejos de quedar como una simple anécdota, desencadenó una batalla legal que culminó con una sentencia favorable al demandante. La Justicia ha condenado a la embotelladora a pagar una considerable indemnización, resarciendo así el perjuicio sufrido por el consumidor.

Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2005. El vecino, mientras realizaba compras en un minimercado ubicado en la zona de Punta Mogotes, adquirió una Coca-Cola de 1,25 litros en envase de vidrio retornable. Al llegar a su domicilio y prepararse para disfrutar de la bebida, notó algo inusual en el interior de la botella. Una inspección más detallada reveló la presencia de filtros y colillas de cigarrillos, así como restos de tabaco.

Ante esta situación, el consumidor optó por no limitarse a una simple queja o solicitud de reposición. Consciente de la magnitud del hallazgo, se dirigió a una escribanía con la botella y el ticket de compra en mano. Allí, certificó la situación mediante un acta notarial, dejando la evidencia bajo la custodia del profesional. Este paso resultó crucial, ya que el acta notarial se convirtió en la prueba central de la demanda que iniciaría años después, en 2009, tras intentos fallidos de llegar a un acuerdo extrajudicial con la embotelladora.

La demanda, tramitada en el Juzgado Civil y Comercial N°7 de Mar del Plata, buscaba una reparación patrimonial, resarcimiento por daño moral y una indemnización por daño punitivo. La empresa demandada, por su parte, negó rotundamente los hechos, argumentando que su riguroso sistema de producción hacía imposible la contaminación del producto. Según la embotelladora, las botellas pasaban por ocho controles exhaustivos para verificar la higiene, el correcto llenado y el cierre hermético.

La empresa también alegó la prescripción de la acción legal debido al tiempo transcurrido, argumento que fue rechazado por la jueza Daniela Basso. Asimismo, se evaluó la participación de la aseguradora, la cual fue eximida de responsabilidad al no existir una póliza vigente en la fecha del incidente.

Tras analizar minuciosamente la evidencia documental y testimonial, la jueza determinó que el producto presentaba un vicio que lo hacía impropio para su consumo. En consecuencia, condenó a la embotelladora a indemnizar al demandante por un total de $4.979.706, suma que incluye intereses y costas legales. La jueza fundamentó su decisión en la responsabilidad objetiva derivada de la Ley de Defensa del Consumidor.

La causa, que se extendió por 16 años, estuvo marcada por múltiples instancias y contratiempos. Se realizaron dos audiencias de conciliación, la última en 2023, sin lograr un acuerdo entre las partes.

Además del acta notarial, las fotografías de la botella y el testimonio del notario fueron elementos clave en la defensa del demandante. El notario declaró que, a través de la botella cerrada, se podían observar objetos similares a colillas de cigarrillos y suciedad en su interior. También reveló que personal de la embotelladora intentó, sin éxito, llevarse la botella para realizar un peritaje durante las negociaciones extrajudiciales.

La pericia scopométrica confirmó que las fotografías tomadas por el notario no presentaban signos de alteración y que en ellas se observaban elementos extraños. Si bien no se especificó el destino final de la botella tras permanecer varios años en la escribanía, su preservación intacta resultó fundamental para evitar especulaciones sobre una posible adulteración.

La defensa de la embotelladora se basó en el detalle del proceso productivo, destacando la rigurosidad de la limpieza y los múltiples controles de calidad. Empleados de la planta de Ranelagh, donde se llenaban las botellas, testificaron que era “imposible” que un objeto extraño se filtrara en el proceso. Sin embargo, la jueza relativizó el valor probatorio de estos testimonios, considerando su predisposición a favorecer a su empleador. Curiosamente, algunos de estos empleados admitieron tener conocimiento de reclamos similares de otros clientes.

Finalmente, la jueza Basso se basó en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad por los daños causados al consumidor por vicios o riesgos de la cosa o del servicio. La sentencia, ahora susceptible de apelación por parte de la embotelladora, marca un precedente importante en la defensa de los derechos del consumidor.