El Concejo Deliberante de General Pueyrredon ha aprobado una nueva regulación que redefine el funcionamiento de natatorios, piscinas y piletas en el distrito. La medida más destacada, y a la vez más controvertida, es la eliminación del requisito de contar con la presencia de un médico durante las horas de actividad en estos establecimientos.
Esta decisión ha generado un intenso debate, ya que contraviene normativas tanto nacionales como provinciales que exigen la presencia de un profesional médico. La concejala Mariana Cuesta expresó su desacuerdo, argumentando que una ordenanza municipal no puede invalidar una ley provincial. En su opinión, el camino correcto sería promover un cambio legislativo a nivel provincial para modificar la ley existente. Sin embargo, otras facciones de la oposición, como Acción Marplatense y el Frente Renovador, respaldaron la nueva regulación.
La controversia se centra en la Ley Provincial 14.798 y su Decreto Reglamentario 3.181, así como en la Resolución 1702/2007 del Ministerio de Salud de la Nación, que establecen la obligatoriedad de contar con un médico en los natatorios. Estas normativas superiores jerárquicamente a la ordenanza municipal, plantean un conflicto legal que deberá ser resuelto.
El impulsor del proyecto, el concejal Ricardo Liceaga Viñas, reconoció la existencia de este “exceso normativo”. Argumentó que la obligatoriedad de contar con un médico no se exige en otras actividades acuáticas, como playas, villas deportivas, centros de entrenamiento funcional o parques acuáticos, donde la seguridad recae en los guardavidas y socorristas. Liceaga Viñas, quien también desempeña funciones en el Emder (Ente Municipal de Deportes y Recreación), señaló que en estos espacios, con una gran afluencia de bañistas, la supervisión médica no es obligatoria.
Tradicionalmente, el rol del médico en los natatorios se ha vinculado a la realización de revisiones higiénicas de los bañistas, así como a la intervención en caso de incidentes, brindando asistencia de urgencia y realizando maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) si fuera necesario. No obstante, el nuevo reglamento argumenta que esta normativa ha quedado obsoleta, gracias a la alta capacitación y preparación que poseen los guardavidas en la actualidad. El proyecto sostiene que estos profesionales están capacitados para responder ante emergencias, aunque no menciona la frecuente omisión de este requisito en muchos natatorios comerciales de la ciudad.
Otros Requisitos para Natatorios
A pesar de la eliminación del requisito del médico, la nueva regulación establece otras obligaciones para los natatorios. Cada establecimiento deberá contar con un servicio de urgencias médicas y contratar un seguro de responsabilidad civil. Se otorga un período de 180 días para que los natatorios se adapten a estas nuevas exigencias.
Además, en los natatorios de uso exclusivo para asociados, se exigirá a los usuarios la presentación de un certificado de aptitud física con validez de un año. Este plazo se reduce a seis meses para personas con afecciones cardio-respiratorias.
En cuanto a la revisión higiénica, se establece un plazo máximo de seis meses, aunque se permite un período menor si así lo determina la entidad. Esta revisión podrá realizarse dentro o fuera de la institución. Los bañistas deberán portar un carnet obligatorio que incluya sus datos personales y la fecha de la última revisión higiénica obligatoria.
Es importante destacar que todos los demás aspectos no modificados por la nueva regulación seguirán rigiéndose por las leyes provinciales y disposiciones nacionales vigentes.