Provincia deberá indemnizar a la viuda y a los hijos de un interno asesinado en la cárcel de Batán

El Juzgado en lo Contencioso N°1 hizo lugar de manera parcial a la demanda que presentó la viuda de Elio Edgardo Constantino Cajal, un interno que fue asesinado el 16 de enero de 2016 en la Unidad Penal N°44 de Batán, y condenó a la provincia de Buenos Aires a resarcir a la mujer y sus dos hijos. La medida fue apelada y aún no se encuentra firme.

Natalia Rivera, en su nombre y en el de los dos hijos, sostuvo que más allá de la responsabilidad penal del condenado por el hecho, era también imputable a la Provincia de Buenos Aires porque existieron deficiencias en el servicio penitenciario que convergieron en el resultado dañoso, tales como una presunta omisión en el cumplimiento de la “obligación legal de garantizar la seguridad de Constantino Cajal”.

Desde la Fiscalía de Estado se sostuvo que las lesiones sufridas por la víctima se produjeron “en forma imprevista, espontánea e intempestiva, debido a un problema de convivencia entre internos, que se duró diez minutos, que se intervino con celeridad y de acuerdo a las reglas que rigen su proceder.

“El control respecto a la tenencia de “facas” u otro tipo de elementos por parte de los internos, constituye una obligación de medios y no resultados, ya que lo contrario implicaría pretender del Estado una presencia y tutela omnipotente, utópica, inadecuada a las posibilidades fácticas y sistema financiero estatal”, señaló.

“No es posible obligar al Estado Provincial a responder por los hechos que llevaron a cabo los internos, provocando desórdenes de carácter impredecible tendientes a dañarse entre sí”, concluyó.

Para el Juez Simón Isacch “la violencia entre personas privadas de su libertad (o entre estas y funcionarios) es un hecho que no solo no puede resultar sorprendente, sino que constituye un problema fundamental para todos los sistemas penitenciarios del mundo. Por lo tanto, aun cuando las lesiones mortales fueron causadas en el marco de una reyerta entre internos, ese resultado bien pudo evitarse si hubieran brindado las condiciones apropiadas para cumplir con la obligación del Estado de dar -por intermedio de los servicios penitenciar respectivos- a quienes están cumpliendo una condena la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.

Tras analizar como perjuicios patrimoniales lo relacionado con pérdida de chance, daño moral y daño psíquico, el magistrado dispuso el pago de siete millones de pesos para Rivera y tres millones y medio de pesos para cada uno de los hijos. A ese monto se le aplicará la alícuota del 6% anual -desde la fecha del hecho hasta el momento de practicarse la liquidación. De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días.

El titular del Juzgado impuso el pago de costas a la parte vencida que ya apeló el fallo.

El crimen

Un día antes del crimen, la víctima y otro interno –identificado como Emanuel Tonzo- mantuvieron una pelea que culminó cuando intervino Víctor Fernández Ale y golpeó al primero de ellos. A partir de ese momento, se mantuvo una persistente hostilidad que –según los jueces- “se prolongó en insultos particularmente graves en aquél contexto personal y carcelario”.

La segunda parte del enfrentamiento comenzó con los gruesos insultos que Cajal, desde las cercanías del acceso a la celda tres que habitaba, dirigió a Fernández, que se había retirado a su celda, la número uno. “Algunos internos mencionaron entre esos epítetos los de ‘gato’ y ‘quebrado’, de habitual significación ofensiva en el ámbito carcelario, pero en particular escucharon el de ‘mata concha’ al que atribuyeron especial sentido ofensivo para Fernández, procesado por femicidio”, señalaron.

Más allá de versiones encontradas entre los internos que participaron como testigos en el debate, quedó claro para los magistrados que Fernández Ale tenía una posición de referente en el pabellón. Algunos penitenciarios lo indicaron como ‘el limpieza’ que tenía liderazgo para “expresar ciertos consensos internos, tanto frente a las autoridades del penal como a eventuales disidentes”. Uno de los testigos dijo que por eso el imputado no permitía armas ni drogas en el pabellón, dijo, y los de la celda tres – Cajal y otros internos- desentonaban con ese criterio.

Con los distintos matices que tuvieron las declaraciones, quedó claro que tras el primer enfrentamiento a golpes y los insultos posteriores, víctima y victimario volvieron a encontrarse en una celda a la que llegó Fernández Ale con un poncho enrollado en el brazo. Aquí es donde aparece la figura de Corredera Legato entregando el arma homicida -un cuchillo de una sola pieza de metal, tipo mantequero, de hoja ancha y con punta-, pero esa acción no pudo probarse.

La víctima le arrojó a su contrincante un banco o una mesa pero no lo detuvo y pronto éste lo acorraló, infiriéndole varias puñaladas, mientras Cajal levantaba los brazos y las piernas intentando cubrirse. Tras el ataque, cuatro compañeros de celda lo trasladaron hasta la enfermería y desde allí una ambulancia lo llevó al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa) donde murió poco después.